lunes, 6 de marzo de 2017

    Seguro general de riesgos del trabajo, prestaciones básicas

  1. restaciones asistenciales
A través del Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS se  concede atención médica, quirúrgica, farmacológica, hospitalaria y de rehabilitación. Se provee y renueva aparatos de prótesis y órtesis.
  1. Prestaciones económicas
Las prestaciones que concede este Seguro son  subsidios, indemnizaciones o rentas mensuales pagadas en forma de pensión o capital.
  1. Subsidios
En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá el subsidio por el período que determine el médico tratante, que no podrá ser mayor a un (1) año en los porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS, conforme lo establece la normativa de subsidios económicos.
Transcurrido el período subsidiado, mientras el trabajador no esté habilitado para el desempeño de sus labores habituales y persista el tratamiento médico o de rehabilitación, recibirá una pensión provisional equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de la remuneración base de aportación al IESS, del último año inmediato anterior a la fecha del accidente del trabajo o de la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional, dictaminado por la Comisión de Valuación de Incapacidades, durante el período de un (1) año, la misma que será evaluada cada seis (6) meses por el profesional médico de Riesgos del Trabajo. La unidad provincial de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener el puesto de trabajo.
Terminado el primer año de la pensión provisional y si luego de la valoración médica continúa la incapacidad para el trabajo de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Valuación de Incapacidades, la pensión provisional se prolongará por un (1) año más con la misma cuantía del primer año, para lo cual la unidad provincial del Seguro General de Riesgos del Trabajo solicitará al empleador registre el aviso de salida definitivo del trabajador y será evaluado cada seis (6) meses por el médico de de dicha unidad.
Transcurridos los dos (2) años de la pensión provisional, el afiliado se someterá a una nueva valoración médica. La Comisión de Valuación de Incapacidades dictaminará la incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o la recuperación de su capacidad para el trabajo.

El afiliado que recibe pensiones provisionales deberá someterse a los tratamientos médicos prescritos y presentarse a las evaluaciones y seguimientos médicos realizados por el médico de Riesgos del Trabajo cada seis (6) meses; de no hacerlo, se le suspenderá la prestación económica; sin embargo, se reanudará la misma una vez que el trabajador cumpla con esta disposición. El afiliado en goce de pensiones provisionales tiene la prohibición expresa de laborar.
Cuando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador fallece, éste genera rentas de viudedad y orfandad; prestaciones que se concederán previo informe técnico médico que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional.
  1. Pensiones de Invalidez
Incapacidad Temporal
  • Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su trabajo, debido a un accidente o enfermedad profesional. Mientras el afiliado reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a:
  • Subsidio: En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a), fijados en los Estatutos, durante el periodo de un año base, de acuerdo con los certificados otorgados por los profesionales médicos de Riesgos del Trabajo.  El subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%, durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas).
  • Pensión Provisional hasta por dos años: Si la incapacidad continúa después  de un año, el afiliado(a) tendrá derecho,  del periodo subsidiado, a una pensión equivalente al 80%, previo dictamen de la Comisión Valuadora de Incapacidades.
Incapacidad Permanente Parcial
  • Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la misma que será calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las Incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes.
  • Indemnizaciones: Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente parcial es de hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una Indemnización Global Única por una sola vez.
  • Pensiones: Se pagan mensualmente, en forma vitalicia.  Las rentas por incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución de la capacidad  para el trabajo. Estas rentas no causan derecho a montepío.
Incapacidad Permanente Total
  • Es aquella que inhabilita al afiliado(a) realizar todas y las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si éste fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío.
Incapacidad Permanente Absoluta
  • Es aquella que inhibe al afiliado(a) realizar todas las funciones orgánicas sin la ayuda de una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si este fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío.
  1. Pensiones de viudez y orfandad
Se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta de incapacidad permanente  total que le habría correspondido al causante a la fecha de su muerte, aún en el caso que estuviere recibiendo renta permanente absoluta. Cubre desde el primer día de labores en el caso de accidente de trabajo; y a los seis meses en el caso de enfermedad profesional.
Cuando el trabajador(a) fallece a causa de un accidente de trabajo, es necesario presentar el Aviso de Accidente de Trabajo por Fallecimiento,  en un plazo máximo de 10 días laborables,  contados desde la fecha del accidente, con los siguientes documentos:
Documentos del  beneficiario(a)/empresa:
  • Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales.
  • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del accidentado(a).
  • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado de los testigos presenciales o referenciales.
  • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del cónyuge. En caso de no tener cónyuge se presentan los documentos del padre o madre o hermanos.
  • Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante, legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado(a), actividades que desempeña el empleado(a) y un breve relato del accidente.
  • Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).
  • Parte policial certificado.
  • Partida de defunción original.
  • Denuncias o documentos legales de la fiscalía.
  • Acta de reconocimiento legal del cadáver.
  • Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis).
  • Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro.
El funcionario(a) de Riesgos del Trabajo
  • Historia Laboral del accidentado(a)
  • Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente).
Solicitud
El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro mediante la presentación del Aviso (formulario del IESS), en un plazo máximo de diez 10 días laborables,  contados desde la fecha del accidente o diagnóstico presuntivo de la enfermedad profesional.
Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes.
Entrega de documentos
Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del Trabajo de la respectiva  Dirección Provincial. Subdirecciones Provinciales, Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo,  de acuerdo a su jurisdicción.




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lunes, 23 de enero de 2017

factores que pueden alterar la salud de los trabajadores

FACTORES QUE ALTERAN LA SALUD LABORAL

  1. 1. Trabajo con herramientas inapropiadas Trabajo poco o nada motivador Trabajos peligrosos e inadecuados Trabajo peligrososcon productos tóxicos Trabajo en ambientes insalubres Trabajo tecnológicos que pueden generar riesgos físicos medio ambientales y sociales
  2. 2. Se refiere a la herramienta que según la labor que desempeña el trabajador, Obrero o empleado en cada institución tiene que ser empleada con eficacia pensamiento y responsabilidad. Tipos de herramientasPulidora Alicate Taladro
  3. 3. En toda empresa existe la injusticia que consiste en motivar a ciertos empleados y desmotivar a otros. Pueden existir las siguientes razones.Para capacitación al Desigualdad en el Poco incentivo para empleado. salario. las relaciones personales.
  4. 4. Este factor se refiere los productos que deben utilizar los obreros en sus diferentes labores y que el empleador debe prevenir en siguientes aspectos como mascarillas, vestimenta y otros Ejemplos: Entre otros vamos a señalar 3:Los fungicidas Pinturas Medicina
  5. 5. Este puede abarca 4 clases de riesgos:Físico que comprende al material que va a utilizar tiene que ser proveído por el empleador en máximas condiciones. En los medios ambientales, los lugares donde trabaja el empleado deben rendir las características funcionales de aire, ventilación, etc. En lo social el empleador tiene la obligación de ubicar al empleado en su respectivo sitio de trabajo. También repercute en lo psicológico aspecto que determina la voluntad y el esfuerzo de cada empleado de acuerdo al empleador.
  6. 6. El empleador tiene que tomar en cuenta el lugar y la clase de trabajo que desempeña cada trabajador para señalar las horas respectivas. Ejemplos:Botaderos de Lugares ruidosos Ríos contaminados basura
  7. 7. El sexto factor de trabajos peligrosos e inadecuados que proferentementese realiza en las industrias que no tienen garantías para el trabajo en la que se refiere a la seguridad, salud y bienestar. Ejemplos: Policías Herreros de acero Mineros, etc.
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SALUD LABORAL
La seguridad y salud laboral (denominada anteriormente como "seguridad e higiene en el trabajo") tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.1 De esta materia se ocupa el convenio 155 de la OIT sobre seguridad.
Se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.2
El concepto de salud fue definido en el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (Nueva York, 1946) como el completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.3 También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social).
El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque aporta a quien lo realiza una serie de aspectos positivos y favorables. Por ejemplo, con el salario que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general, se desarrolla una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto, se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas, y aumenta la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad.4 No obstante, el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales en que este se realice.
Para prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo está constituida la Organización Internacional del Trabajo (OIT); es el principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus conferencias anuales y las directivas que emanan de ellas.5 La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas de composición tripartita que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo

jueves, 19 de enero de 2017

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL PRIMERO DE BACHILLERATO MACANIZADO Y CONSTRUCCIONES METALICAS

LA SEGURIDAD INDUSTRIAL


La Seguridad Industrial es el sistema de disposiciones obligatorias que tienen por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o rehecho de los productos industriales.
A esta unidad administrativa le corresponde efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de los productos e instalaciones que forman parte de sus áreas de actuación

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